{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "BIOSEGURIDAD. VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/17/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1416 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la regulación reglamentaria de la Bioseguridad de vegetales y sus\r\npartes genéticamente modificadas aprobadas por el Poder Ejecutivo y lo\r\nestablecido por la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la\r\nredacción dada por la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: por el decreto Nº 353/008, de 21 de julio de 2008, se resolvió\r\nel establecimiento de una política de coexistencia regulada entre\r\nvegetales modificados y no modificados, en el marco del fomento del\r\ndenominado \"Uruguay Productivo\" respecto del cual el Estado no debe\r\nmantener una actitud prescindente, sino aportar su capacidad estratégica\r\ninherente a su condición de tal, en el desarrollo de la innovación, la\r\nproducción de bienes y servicios con un mayor grado de conocimiento y de\r\nutilización de nuevas tecnologías, lo que supone el incremento de las\r\ncapacidades tecnológicas, el uso de instrumentos biotecnológicos a nivel\r\nnacional;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en el desenvolvimiento de esta verdadera política\r\nsectorial es necesaria la articulación y la coordinación de las\r\nactividades de diversas personas públicas y privadas, cuyos fines se\r\nhallan directamente vinculadas a la Bioseguridad, que permitan lograr una\r\nmayor coordinación para el logro simultáneo de los objetivos estratégicos\r\nde desarrollo de las capacidades humanas y la elevación del nivel de vida\r\nde nuestros habitantes, la protección de su salud, el cuidado del medio\r\nambiente y la conservación de los recursos naturales renovables en aras de\r\nimplementar un proceso de desarrollo productivo sostenible;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 168,\r\nnumeral 4 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 353/008 de 21/07/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2008/2\" >2</a> literal A).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 353/008 de 21/07/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2008/2\" >2</a> literal C).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - CARLOS COLACCE\r\n " 
 }