BIOSEGURIDAD. VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1416
VISTO: la regulación reglamentaria de la Bioseguridad de vegetales y sus
partes genéticamente modificadas aprobadas por el Poder Ejecutivo y lo
establecido por la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la
redacción dada por la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de 2009;

RESULTANDO: por el decreto Nº 353/008, de 21 de julio de 2008, se resolvió
el establecimiento de una política de coexistencia regulada entre
vegetales modificados y no modificados, en el marco del fomento del
denominado "Uruguay Productivo" respecto del cual el Estado no debe
mantener una actitud prescindente, sino aportar su capacidad estratégica
inherente a su condición de tal, en el desarrollo de la innovación, la
producción de bienes y servicios con un mayor grado de conocimiento y de
utilización de nuevas tecnologías, lo que supone el incremento de las
capacidades tecnológicas, el uso de instrumentos biotecnológicos a nivel
nacional;

CONSIDERANDO: que en el desenvolvimiento de esta verdadera política
sectorial es necesaria la articulación y la coordinación de las
actividades de diversas personas públicas y privadas, cuyos fines se
hallan directamente vinculadas a la Bioseguridad, que permitan lograr una
mayor coordinación para el logro simultáneo de los objetivos estratégicos
de desarrollo de las capacidades humanas y la elevación del nivel de vida
de nuestros habitantes, la protección de su salud, el cuidado del medio
ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables en aras de
implementar un proceso de desarrollo productivo sostenible;

ATENTO: a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 168,
numeral 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 353/008 de 21/07/2008 
artículo 2 literal A).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 353/008 de 21/07/2008 
artículo 2 literal C).

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - CARLOS COLACCE
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