{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/16/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1314 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que por dicho Decreto Ley se faculta al Poder Ejecutivo a\r\ndisponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que\r\nrefiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad\r\nprivada.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPONESE que el sueldo anual complementario referido en la Ley N° 12.840\r\nde 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en dos\r\netapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del\r\npresente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre,\r\nantes del 20 del mes de diciembre del año en curso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }