{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE APORTES PATRONALES JUBILATORIOS. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE LINEAS INTERURBANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 307 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: que la norma referida dispone la exoneración de aportes\r\npatronales jubilatorios a la seguridad social a las empresas que presten\r\nservicios de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente interpretar que dicho incentivo tributario\r\ncomprende a las empresas de transporte colectivo de pasajeros de líneas\r\ninterurbanas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Interprétase que la exoneración dispuesta por el artículo 91 de la Ley Nº\r\n18.083, de 27 de diciembre de 2006, comprende a las empresas de transporte\r\ncolectivo de pasajeros de líneas interurbanas, únicamente en relación a\r\nesta parte de su actividad.\r\nA los efectos del inciso precedente se consideran líneas interurbanas\r\naquellas que sin trascender los límites departamentales, vinculan a zonas\r\nurbanas de un mismo departamento y cuya distancia de recorrido entre el\r\npunto de salida y el punto terminal no exceda los sesenta kilómetros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los servicios de transporte colectivo de pasajeros brindados en las\r\nlíneas metropolitanas, de acuerdo con la definición contenida en el\r\nDecreto Nº 285/006, de 22 de agosto de 2006, se encuentran comprendidos en\r\nel concepto de servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de\r\npasajeros a que refiere el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de\r\ndiciembre de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }