EXONERACION DE APORTES PATRONALES JUBILATORIOS. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE LINEAS INTERURBANAS




Promulgación: 06/08/2007
Publicación: 10/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 307

Artículo 2

 Los servicios de transporte colectivo de pasajeros brindados en las
líneas metropolitanas, de acuerdo con la definición contenida en el
Decreto Nº 285/006, de 22 de agosto de 2006, se encuentran comprendidos en
el concepto de servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de
pasajeros a que refiere el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de
diciembre de 2006.
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