{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE VIATICOS PARA FUNCIONARIOS INSPECTIVOS DEL MINISTERIO DE\r\nECONOMIA Y FINANZAS Y DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2006" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 354 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto 67/1999 de 3 de marzo de 1999.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Decreto estableció un nuevo régimen en\r\nmateria de pago de viáticos a los funcionarios, derogando expresamente el\r\nrégimen anterior dispuesto por los Decretos 679/991 de 11 de diciembre de\r\n1991 y 136/994 de 6 de abril de 1994.\r\n\r\nII) que se ha constatado la necesidad de establecer la situación en que\r\nse encuentran las unidades ejecutoras que contaban con un régimen\r\nespecial de viáticos, habiéndose generado la duda interpretativa en\r\nrelación al alcance de la derogación dispuesta.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo al régimen de otorgamiento de viáticos al\r\npersonal, las sumas que excedan los topes diarios de las mismas, deben\r\nser financiadas por los propios funcionarios.\r\n\r\nII) que por Decretos 736/987 de 9 de diciembre de 1987 y 370/990 de 16 de\r\nagosto de 1990 se autorizó a diversas unidades ejecutoras del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a\r\nincrementar los viáticos en hasta un 100% a aquellos funcionarios que\r\nrealicen tareas inspectivas vinculadas a la recaudación.\r\n\r\nIII) que las circunstancias que motivaron las referidas excepciones al\r\nrégimen general, se fundamentaron en que la insuficiencia de las partidas\r\nestablecidas en el régimen general, provocaba un enriquecimiento injusto\r\na favor del Estado, y un desestímulo en la acción de funcionarios, cuya\r\nmisión es conducente a una mayor recaudación de recursos.\r\n\r\nIV) que el Decreto 67/1999 estableció con posterioridad un régimen\r\ngeneral de viáticos derogando el vigente al momento de dictado de las\r\nexcepciones mencionadas en el considerando II).\r\n\r\nV) conveniente mantener el sistema de excepciones.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Decláranse vigentes los regímenes especiales de viáticos establecidos\r\npor los Decretos 736/987 de 9 de diciembre de 1987 y 370/990 de 16 de\r\nagosto de 1990.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de las correspondientes rendiciones de cuentas, deberá\r\nprocederse de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 67/999.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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