VISTO: lo dispuesto por el Decreto 67/1999 de 3 de marzo de 1999.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto estableció un nuevo régimen en
materia de pago de viáticos a los funcionarios, derogando expresamente el
régimen anterior dispuesto por los Decretos 679/991 de 11 de diciembre de
1991 y 136/994 de 6 de abril de 1994.
II) que se ha constatado la necesidad de establecer la situación en que
se encuentran las unidades ejecutoras que contaban con un régimen
especial de viáticos, habiéndose generado la duda interpretativa en
relación al alcance de la derogación dispuesta.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al régimen de otorgamiento de viáticos al
personal, las sumas que excedan los topes diarios de las mismas, deben
ser financiadas por los propios funcionarios.
II) que por Decretos 736/987 de 9 de diciembre de 1987 y 370/990 de 16 de
agosto de 1990 se autorizó a diversas unidades ejecutoras del Ministerio
de Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
incrementar los viáticos en hasta un 100% a aquellos funcionarios que
realicen tareas inspectivas vinculadas a la recaudación.
III) que las circunstancias que motivaron las referidas excepciones al
régimen general, se fundamentaron en que la insuficiencia de las partidas
establecidas en el régimen general, provocaba un enriquecimiento injusto
a favor del Estado, y un desestímulo en la acción de funcionarios, cuya
misión es conducente a una mayor recaudación de recursos.
IV) que el Decreto 67/1999 estableció con posterioridad un régimen
general de viáticos derogando el vigente al momento de dictado de las
excepciones mencionadas en el considerando II).
V) conveniente mantener el sistema de excepciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse vigentes los regímenes especiales de viáticos establecidos
por los Decretos 736/987 de 9 de diciembre de 1987 y 370/990 de 16 de
agosto de 1990.