{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION DE EQUIPAMIENTO ELECTRICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/16/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2003" 
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  ,"semestre" : 2 
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  ,"pagina" : 105 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de prever un control de carácter aduanero que \r\ncoadyuve al efectivo cumplimiento de la reglamentación de seguridad y \r\ncalidad de los materiales y dispositivos eléctricos;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 3º numeral 2) de la Ley Nº 16.832 de 17 \r\nde junio de 1997 cometió a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica \r\n(UREE), el dictado de los reglamentos en materia de seguridad y calidad \r\nde los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar;\r\n\r\n   II) que en ejercicio de dicha competencia, la UREE, aprobó el \r\nReglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, en el \r\nque se establece que el equipamiento de estas características que se \r\ncomercialice en el país deberá cumplir con requisitos esenciales de \r\nseguridad que se detallan, previéndose el dictado de normas similares que \r\ncontemplen otros tipos de equipamiento eléctrico;\r\n\r\n   III) que una parte del equipamiento eléctrico que se comercializa en \r\nel país es de carácter importado;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) conveniente prever una instancia de control aduanero \r\ndel cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos \r\npor la reglamentación;\r\n \r\n   II) que a la Dirección Nacional de Aduanas compete la verificación y \r\ncontralor de las distintas operaciones aduaneras, siendo obligatorio el \r\ncumplimiento de las disposiciones de carácter aduanero o no, en la \r\nintroducción o salida por fronteras y la movilización por territorio \r\naduanero, de mercaderías, equipajes y medios de transporte;\r\n\r\n   III) que los cometidos de la UREE fueron asignados a la Unidad \r\nReguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), que la sustituye, \r\ncreada por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 1º y 11 del \r\nCódigo Aduanero;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas solo dará trámite a las solicitudes de \r\nimportación de equipamiento eléctrico sujeto a reglamentación de \r\nseguridad y calidad, dictada por la UREE o la URSEA, en su caso, previa \r\nacreditación del cumplimiento de dicha reglamentación.\r\nA tales efectos la URSEA remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas los \r\nlistados del equipamiento incluido en las reglamentaciones de seguridad y \r\ncalidad, que será sujeto a contralor. Asimismo, la URSEA emitirá la \r\nconstancia de cumplimiento respectiva, que deberá presentarse a la \r\nDirección Nacional de Aduanas, conjuntamente con la solicitud de \r\nimportación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n " 
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