REGULACION DE LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION DE EQUIPAMIENTO ELECTRICO




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 105
   VISTO: la necesidad de prever un control de carácter aduanero que 
coadyuve al efectivo cumplimiento de la reglamentación de seguridad y 
calidad de los materiales y dispositivos eléctricos;

   RESULTANDO: I) que el artículo 3º numeral 2) de la Ley Nº 16.832 de 17 
de junio de 1997 cometió a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica 
(UREE), el dictado de los reglamentos en materia de seguridad y calidad 
de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar;

   II) que en ejercicio de dicha competencia, la UREE, aprobó el 
Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, en el 
que se establece que el equipamiento de estas características que se 
comercialice en el país deberá cumplir con requisitos esenciales de 
seguridad que se detallan, previéndose el dictado de normas similares que 
contemplen otros tipos de equipamiento eléctrico;

   III) que una parte del equipamiento eléctrico que se comercializa en 
el país es de carácter importado;

   CONSIDERANDO: I) conveniente prever una instancia de control aduanero 
del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos 
por la reglamentación;
 
   II) que a la Dirección Nacional de Aduanas compete la verificación y 
contralor de las distintas operaciones aduaneras, siendo obligatorio el 
cumplimiento de las disposiciones de carácter aduanero o no, en la 
introducción o salida por fronteras y la movilización por territorio 
aduanero, de mercaderías, equipajes y medios de transporte;

   III) que los cometidos de la UREE fueron asignados a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), que la sustituye, 
creada por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 1º y 11 del 
Código Aduanero;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Aduanas solo dará trámite a las solicitudes de 
importación de equipamiento eléctrico sujeto a reglamentación de 
seguridad y calidad, dictada por la UREE o la URSEA, en su caso, previa 
acreditación del cumplimiento de dicha reglamentación.
A tales efectos la URSEA remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas los 
listados del equipamiento incluido en las reglamentaciones de seguridad y 
calidad, que será sujeto a contralor. Asimismo, la URSEA emitirá la 
constancia de cumplimiento respectiva, que deberá presentarse a la 
Dirección Nacional de Aduanas, conjuntamente con la solicitud de 
importación.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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