{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES. CANDYSUR SOCIEDAD ANONIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/30/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 158 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/280-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la finalización de la concesión relativa a la prestación del \r\nservicio de asistencia en tierra a las aeronaves que operan en el \r\nAeropuerto Internacional de Carrasco adjudicada por la Licitación 2/993 \r\ndel Ministerio de Defensa Nacional a la empresa Candysur S.A..\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de \r\nagosto de 1993 (número interno 72.087) en cumplimiento del Decreto \r\n346/990 de fecha 31 de julio de 1990, se adjudicó la prestación de los \r\nservicios de asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacional de \r\nCarrasco a la empresa Candysur S.A..\r\n\r\nII) que de acuerdo a los términos de la concesión, el plazo de contrato \r\nes de 7 años, habiendo vencido la misma en abril de 2001.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la actividad comercial de prestación de servicios de \r\nasistencia en tierra de aeronaves debe considerarse libre, sujeto a las \r\nautorizaciones correspondientes.\r\n\r\nII) que la prestación de los servicios en tierra en régimen de \r\ncompetencia y de autoprestación permitirá disminuir los costos a las \r\nempresas de transporte aéreo favoreciendo el desarrollo de la actividad \r\nde la aviación en el Uruguay.\r\n\r\nIII) que sin perjuicio de la libertad de autoprestación y de prestación a \r\nterceros del servicio, los compromisos internacionales asumidos por la \r\nRepública al ratificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional \r\nfirmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, implican que esta actividad \r\nsea desarrollada de acuerdo a las normas establecidas en los Anexos al \r\nreferido Convenio, especialmente en materias tan importantes como la \r\nseguridad operacional, la protección de la aviación civil contra actos de \r\ninterferencia ilícita y la facilitación.\r\n\r\nIV) que por lo tanto, el desarrollo de esta actividad requiere que las \r\nempresas prestadoras de la misma y su personal acrediten que están en \r\ncondiciones de efectuar esta actividad de forma segura, ordenada y \r\neficiente.\r\n\r\nV) que compete al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la \r\nDirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica velar \r\npor la prestación adecuada y continuidad de los servicios de asistencia \r\nen tierra.\r\n\r\nVI) que asimismo, tratándose de un servicio vinculado al uso de un \r\naeropuerto público los prestadores del mismo deberán pagar las tasas y \r\nprecios que el Poder Ejecutivo determinará conforme al artículo 70 del \r\nCódigo Aeronáutico.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto a lo dispuesto en el Convenio sobre \r\nAviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de \r\n1944, ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953, \r\nDecreto-Ley 14.747 del 28 de noviembre de 1977, Ley 16.211 de 1ro. de \r\noctubre de 1991 y los Decretos 722/991 de 30 de diciembre de 1991 y \r\n21/999 de 26 de enero de 1999.\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Libertad de prestación. Declárase libre la actividad de prestación a \r\nterceros y de autoprestación de los servicios de asistencia en tierra de \r\naeronaves en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, estando su \r\ndesarrollo sujeto a los requisitos, condiciones y obligaciones previstos \r\nen el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Solicitud de habilitación. Toda empresa que pretenda prestar en el \r\nAeropuerto Internacional de Carrasco, servicios de asistencia en tierra a \r\naeronaves, deberá presentar una petición de habilitación a la Dirección \r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, que deberá \r\ncontener:\r\na)  Denominación de la empresa.\r\nb)  Si se trata de persona física, domicilio real en la República, mayoría\r\n    de edad y certificado de buena conducta.\r\nc)  Si se trata de persona jurídica: domicilio real, estatutos o contrato\r\n    constitutivo, certificación de la vigencia de la persona jurídica y\r\n    certificado de buena conducta de los socios, directores y\r\n    administradores.\r\nd)  Certificación de inscripción en la Dirección General Impositiva y en\r\n    el Banco de Previsión Social.\r\ne)  Si se trata de una línea aérea, certificado de explotador de servicios\r\n    aéreos (O.A.C.)\r\nf)  Expresar si la actividad será de autoprestación o de prestación a\r\n    terceros solamente o ambas.\r\ng)  Manual de Operaciones.\r\nh)  Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.\r\ni)  Designación de Responsable Técnico\r\nj)  Listado de equipos suficientes para cubrir el tipo de servicio que se\r\n    proponga prestar, de acuerdo a las obligaciones establecidas por esta\r\n    reglamentación y a las previsiones del Manual de Operaciones.\r\nk)  Constancia de depósito en la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\n    Infraestructura Aeronáutica para garantizar el cobro de las multas por\r\n    infracciones administrativas por UR 480,276 (Unidades Reajustables 480\r\n    con 276/1000).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Equipos.- Según el tipo de servicios que la empresa solicitante pretenda \r\nprestar, será necesario cumplir con los siguientes requisitos en materia \r\nde equipamiento:\r\na)  Si la empresa solamente va a autoprestarse los servicios, deberá tener\r\n    el equipamiento mínimo para atender de manera eficiente y segura sus\r\n    aeronaves, de acuerdo al Manual de Operaciones\r\nb)  Si la empresa prestará servicios a terceros, deberá tener el\r\n    equipamiento mínimo necesario para atender de manera eficiente y\r\n    segura a todas las aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional\r\n    de Carrasco en forma habitual y a otras que puedan operar en forma de\r\n    alternado según las especificaciones que periódicamente emitirá la\r\n    Dirección del Aeropuerto.\r\nc)  En todo caso los equipos deberán mantenerse en correcto estado de\r\n    funcionamiento, conservación y aseo. Los mismos deberán tener todos\r\n    los equipos de seguridad para los operarios y terceros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Manual de Operaciones.- El peticionante deberá presentar el Manual de \r\nOperaciones en el que se describa la organización de la empresa; \r\ndescripción y asignación de funciones y responsabilidades de las \r\nreparticiones y jefaturas, la política de selección y entrenamiento del \r\npersonal; los procedimientos de prestación del servicio; el manejo de \r\nmercancías peligrosas; las medidas de seguridad operacional; los \r\nprocedimientos de emergencia; así como las medidas de seguridad \r\nindustrial y laboral.\r\nEl manual deberá confeccionarse de acuerdo a las siguientes \r\nreglamentaciones y documentos, los que tendrán el orden jerárquico en que \r\nse expresan:\r\na)  Circulares de la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\n    Infraestructura Aeronáutica.\r\nb)  Otras Leyes y Reglamentos Nacionales.\r\nc)  Textos de Orientación de la Organización de Aviación Civil \r\n    Internacional.\r\nd)  Anexos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional.\r\ne)  El \"Airport Handling Manual\", de la Asociación Internacional de \r\n    Transporte Aéreo (I.A.T.A.)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Programa de Seguridad contra actos de interferencia ilícita.- El \r\nprestador que proporcione servicios de asistencia en tierra a aeronaves \r\nen el aeropuerto, deberá aplicar un programa AVSEC que comprenda los \r\nrequerimientos aquí detallados y los específicos del aeropuerto. Deberá \r\nser presentado por escrito a la Autoridad de Seguridad competente para su \r\naprobación.\r\nEste programa indicará expresamente los métodos y procedimientos que se \r\nseguirán para proteger el personal, las instalaciones y los equipos de \r\nservicio, contra actos de interferencia ilícita. El programa incluirá \r\ncomo mínimo:\r\n1)  Los objetivos del programa y los responsables de asegurar su\r\n    aplicación.\r\n2)  La designación de un Jefe de seguridad.\r\n3)  Medidas de seguridad concretas que incluyan:\r\na)  Política de selección e instrucción del personal\r\nb)  Mantener un listado actualizado con el nombre y domicilio de todo su\r\n    personal a efectos de utilización por parte de la autoridad de\r\n    seguridad aeroportuaria\r\nc)  Todo el personal deberá recibir instrucción previa sobre el\r\n    funcionamiento del aeropuerto y sus áreas de seguridad antes de\r\n    obtener un permiso de ingreso.\r\nd)  Sistema de identificación y permisos a utilizar por el prestador.\r\ne)  Sistema de control de acceso a sus instalaciones y al área \r\n    aeronáutica. Será responsable del control del acceso por sus \r\n    instalaciones en cumplimiento de las normas y requisitos del Programa\r\n    de Seguridad del aeropuerto.\r\nf)  Medidas para proteger los equipos de asistencia en tierra a las \r\n    aeronaves.\r\ng)  Medidas especiales que deberán aplicarse durante períodos de \r\n    intensificación de la amenaza. El prestador deberá asegurar la \r\n    continuidad de sus servicios a aquella/s aeronave/s sujetas a\r\n    amenazas.\r\nEn caso de contratar con terceros sus servicios de control de seguridad, \r\neste personal deberá poseer instrucción específica (Curso AVSEC \r\n123/BASICO) para desempeñarse en el aeropuerto y ser aprobado por la \r\nAutoridad de Seguridad Competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Requisitos de Personal.- Todo titular de un HAPSAT sólo podrá emplear \r\npersonal para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a \r\naeronaves a quienes sean titulares de un Permiso de Técnico de Servicios \r\nde Asistencia en Tierra a Aeronaves y que tengan el respectivo \r\nCertificado de Aptitud Psicofísica vigente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-2002/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tiera a Aeronaves.- El \r\nPermiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a aeronaves es un \r\ndocumento emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e \r\nInfraestructura Aeronáutica, que habilita a una persona a desarrollar \r\nactividades de asistencia en tierra a aeronaves en una empresa titular de \r\nun HAPSAT.\r\nPara obtener el Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a \r\nAeronaves, se requerirá:\r\na)  Haber aprobado un curso teórico de operaciones de asistencia en tierra\r\nb)  Haber aprobado un curso teórico de seguridad contra actos de\r\n    interferencia ilícita.\r\nc)  Haber aprobado una prueba práctica según el tipo de funciones que el\r\n    técnico prestará en la empresa.\r\nEstos cursos serán brindados por las empresas titulares de un HAPSAT, en \r\nbase a programas previamente aprobados por la Dirección Nacional de \r\nAviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que podrá en todo \r\nmomento inspeccionar el desarrollo de los cursos y las pruebas y \r\nexámenes. La empresa, bajo su responsabilidad y la de su Responsable \r\nTécnico comunicará a la Dirección Nacional de Aviación Civil e \r\nInfraestructura Aeronáutica qué personas han aprobado los cursos y para \r\nqué tipos de funciones. En base a esta comunicación la Dirección Nacional \r\nde Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica otorgará el Permiso, \r\npudiendo en todo momento inspeccionar las actividades que sus poseedores \r\ndesarrollen o requerirles una prueba de suficiencia sobre cualquier \r\naspecto teórico o práctico de las mismas.\r\nPara la conducción de vehículos dentro del aeropuerto será necesario \r\ncontar con licencia de conducir profesional y brindar una prueba especial \r\nrespecto de los vehículos que efectivamente se utilizarán dentro de la \r\nprueba práctica que deberá tomar el titular del HAPSAT.\r\nEl Curso de Operaciones de asistencia en tierra deberá contener por lo \r\nmenos el siguiente contenido:\r\n1.  Descripción de la empresa, su organización, funciones y autoridades.\r\n2.  Descripción de los servicios de asistencia en tierra en general.\r\n3.  Descripción general del manual de operaciones de la empresa.\r\n4.  Funciones concretas a desarrollar por el alumno.\r\n5.  Seguridad operacional y seguridad laboral.\r\nEl Curso de Seguridad contra actos de interferencia ilícita deberá tener \r\npor lo menos 9 horas de duración y tener por lo menos el siguiente \r\ncontenido:\r\n1.  Describir y reconocer las características principales de un\r\n    aeropuerto.\r\n2.  Ubicar todos los edificios y servicios principales de un aeropuerto.\r\n3.  Especificar los límites entre las zonas restringidas y sin \r\n    restricciones de un aeropuerto.\r\n4.  Desplazarse en un aeropuerto dando cumplimiento a las reglas de \r\n    seguridad aeroportuarias.\r\n5.  Aplicar reglas relativas a un sistema de permisos\r\n6.  Comprender la necesidad de reconocer las actividades sospechosas y \r\n    tomar medidas correctivas.\r\nPara prestar efectivamente funciones deberá además obtener y tener \r\nvigente un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III, siendo aplicable \r\na estos técnicos el RAU 67\r\nNadie podrá prestar funciones de asistencia en tierra a aeronaves en una \r\nempresa titular de un HAPSAT, si no es titular y porta físicamente el \r\nPermiso regulado en este artículo y no tienen vigente y porta físicamente \r\nel Certificado de Aptitud Psicofísico mencionado en el inciso anterior.\r\nEl Titular de este permiso podrá ser sancionado de acuerdo a lo previsto \r\nen el Código Aeronáutico en caso de incumplimiento de sus funciones, \r\nactuación negligente, imprudente o violación de leyes y reglamentos.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-2002/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilitación.- La Habilitación de prestador de servicios de asistencia \r\nen tierra (HAPSAT), es un documento público emitido por la Dirección \r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por el que se \r\nautoriza a una empresa a autoprestarse y/o prestar a terceros servicios \r\nde asistencia en tierra a aeronaves en el Aeropuerto Internacional de \r\nCarrasco.\r\nPara prestar servicios de asistencia en tierra a aeronaves en el \r\nAeropuerto Internacional de Carrasco, las empresas deberán obtener \r\npreviamente una habilitación de prestador de servicios de asistencia en \r\ntierra (HAPSAT).\r\nLa HAPSAT será otorgada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e \r\nInfraestructura Aeronáutica a las empresas que demuestren a la autoridad \r\naeronáutica que cumplen con los siguientes requisitos reglamentarios y \r\nque tiene idoneidad técnica para prestar el servicio de forma segura y \r\neficiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Responsable Técnico.- El Responsable Técnico será directamente \r\nresponsable ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e \r\nInfraestructura Aeronáutica de la prestación segura de los servicios y \r\ndel cumplimiento de las normas de seguridad operacional y de seguridad \r\ncontra actos de interferencia ilícita.\r\nPara ser Responsable Técnico se requerirá acreditar que cuente con \r\nidoneidad suficiente a juicio de la Dirección Nacional de Aviación Civil \r\ne Infraestructura Aeronáutica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Requisitos previos a la operación.- Una vez que la empresa sea \r\nhabilitada, previamente a iniciar la prestación efectiva de los \r\nservicios, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil \r\ne Infraestructura Aeronáutica que:\r\na)  Tiene seguros que cubren la integridad de las aeronaves que operan en\r\n    el AIC, robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros, daños\r\n    contra el aeropuerto, por un monto mínimo de U$S 250.000.000 (dólares \r\n    americanos doscientos cincuenta millones).\r\nb)  Su personal tiene los permisos y certificados de aptitud psicofísica\r\n    vigentes otorgados por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\n    Infraestructura Aeronáutica, establecidos en los artículos 6to. y\r\n    7mo..\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Obligaciones de las empresas titulares de un HAPSAT. Todo titular de un \r\nHAPSAT deberá:\r\n1)  Desarrollar la actividad de manera segura, ordenada y eficiente, \r\ndando cumplimiento a las normas de seguridad y facilitación que \r\nestablezca la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura \r\nAeronáutica o las autoridades del aeropuerto.\r\n2)  Dar cumplimiento a las normas de seguridad laboral.\r\n3)  Prestar asistencia a las autoridades en caso de interferencia \r\nilícita, siniestros, accidentes, incidentes y otros casos de emergencias, \r\nurgencias o catástrofes. En tales casos a requerimientos de las \r\nautoridades públicas deberá asegurar la prestación de los servicios.\r\nSi la empresa solo desarrolla actividades de autoprestación deberá tener \r\npersonal y equipos adecuados y suficientes para atender en forma segura y \r\neficiente las aeronaves que utiliza.\r\nSi la empresa presta servicios a terceros:\r\n1)  deberá contar con equipos y personal adecuados y suficientes para \r\n    atender en forma segura y eficiente a todas las clases y tipos de \r\n    aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, \r\n    asegurando una guardia que permita atender los vuelos no programados\r\n    en un tiempo razonable.\r\n2)  no podrá rehusar a nadie que lo solicite la prestación de los\r\n    servicios a precios razonables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Documentación.- Los titulares del HAPSAT deberán mantener durante un año \r\nun registro de todos los servicios prestados y un registro permanente del \r\npersonal que emplea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Inspecciones.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura \r\nAeronáutica podrá en todo momento inspeccionar la documentación de las \r\nempresas y sus funcionarios, los equipos y las operaciones y disponer las \r\nmedidas correctivas y punitivas pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Precios por utilización de aeropuerto público.- Por la utilización del \r\nAeropuerto Internacional de Carrasco como lugar de prestación o \r\nautoprestación de los servicios regulados en el presente Decreto, todos \r\nlos titulares de un HAPSAT pagarán a la Dirección Nacional de Aviación \r\nCivil e Infraestructura Aeronáutica, directamente o por medio de la \r\nDirección General de Infraestructura Aeronáutica, según la primera \r\ndisponga, los precios siguientes, por aeronave:\r\na) Aeronaves de transporte de pasajeros o pasajeros y carga.\r\n\r\nAERONAVES                     TRANSITO                    TERMINAL\r\nHasta 10 asientos                      0                          0\r\nDe 11 a 30 asientos                 UR 1                     UR 1,5\r\nDe 31 a 90 asientos                 UR 2                     UR 2,5\r\nDe 11 asientos a 150                UR 3                       UR 4\r\nDe 151 asientos a 250               UR 6                       UR 8\r\nDe 251 asientos en                  UR 9                      UR 10\r\nadelante\r\n\r\nb) Aeronaves de carga pura.\r\n\r\nAERONAVE                      TRANSITO                    TERMINAL\r\nHasta peso máximo de                   0                          0\r\ndespegue de 5.700 kgs.\r\nHasta tipo B-737, B-727             UR 4                     UR 4,5\r\nO similar\r\nB-767, DC-8 o similar               UR 5                       UR 6\r\nDC-10, MD 11, B-747,              UR 7,5                       UR 9\r\nA-340 o similar\r\n\r\nEl pago de los referidos precios es sin perjuicio del que corresponda por \r\nel régimen general de arrendamiento, concesión, u otro tipo de régimen de \r\nuso de los predios o edificios aeroportuarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Derogase el Decreto 346/990 de fecha 31 de julio de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-2002/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }