{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "CURSO DE FORMACION DE ALTOS EJECUTIVOS EN ADMINISTRACION PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/09/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 637 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero\r\nde 1996;\r\n\r\nRESULTANDO: que la mencionada norma dispone que en todos los concursos u\r\notras formas de selección que se utilicen a los efectos del ingreso,\r\nascenso, cambios de escalafón o provisión de funciones contratadas,\r\ndentro de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios\r\nDescentralizados, Gobiernos Departamentales y demás Organismos del\r\nEstado, se considerará mérito el haber aprobado el Curso de Formación de\r\nAltos Ejecutivos en Administración Pública creado por el Decreto 370/986\r\nde 16 de julio de 1986;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que para la reglamentación de dicha norma se debe tener\r\nen cuenta la normativa vigente respecto de los casos a que refiere;\r\n\r\nII) que para el ingreso a la función pública y la provisión de funciones\r\ncontratadas, la aprobación del Curso de Formación de Altos Ejecutivos en\r\nAdministración Pública es inherente a la capacitación del postulante;\r\n\r\nIII) que en la evaluación del desempeño, el Decreto 301/996 de 31 de\r\njulio de 1996 refiere al sub-factor \"conocimiento del trabajo\" por el\r\ncual se miden los conocimientos teóricos y los estudios y cursos de\r\nformación o especialización;\r\n\r\nIV) que a los efectos de los ascensos, el Decreto 302/996 de 31 de julio\r\nde 1996 establece la valoración de la formación como aspecto de la\r\ncapacitación del funcionario;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996, 5º de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de\r\n1990, 11º de la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y 44º de la Ley\r\nNº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y artículos 17, 25 y 27 del Decreto\r\n302/996 de 31 de julio de 1996 y 3º y 7º del Decreto 301/996 de 31 de\r\njulio de 1996;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los concursos u otras formas de selección a los efectos del\r\ningreso o provisión de funciones contratadas, la aprobación del Curso de\r\nFormación de Altos Ejecutivos en Administración Pública será valorado\r\ncomo capacitación del postulante, con el puntaje que deberá establecer el\r\nJerarca del Inciso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la evaluación del desempeño, el Tribunal de Evaluación\r\nfijará y uniformizará los criterios de puntuación de la aprobación del\r\nreferido Curso, como sub factor \"conocimiento del trabajo\" que integra el\r\nfactor \"condiciones personales\", de conformidad a lo establecido por los\r\nartículos 17, 25 y 27 del Decreto 301/996 de 31 de julio de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para los casos de ascensos o cambios de escalafón, el Jerarca de la\r\nUnidad Ejecutora deberá establecer el puntaje a asignar a dicho Curso,\r\ncomo \"formación\" dentro del factor \"capacitación\", de acuerdo con lo\r\nprevisto en los artículos 3 y 7 del Decreto 302/996 de 31 de julio de\r\n1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar\r\npor decisiones internas, las normas del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -\r\nJUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ\r\n " 
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