{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "SEGURO POR DESEMPLEO. CALCULO DE LA PRESTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/10/19/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1998" 
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  ,"vistos" : "     VISTO: el Decreto Nº 14/982 de 19 de enero de 1982;\r\n\r\n    RESULTANDO: I) que el mismo reglamenta el Decreto-Ley Nº 15.180 de 20\r\nde agosto de 1981, por el que se establece el régimen de prestaciones\r\ndestinadas a cubrir la contingencia del desempleo forzoso;\r\n\r\n             II) que el numeral 6º del apartado D) del Artículo 9º del\r\nmencionado Decreto establece que no se tomarán como ingresos que inhiban\r\ndel goce del subsidio por desempleo, los ingresos complementarios\r\nvoluntariamente servidos por los empleadores durante el período\r\ndesocupacional;\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que el Artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de\r\nagosto de 1981, derogó todas las disposiciones vigentes a la fecha de\r\npromulgación de dicha Ley, que establecieron regímenes generales o\r\nparticulares de subsidio de desempleo, paro, desocupación y demás\r\nprestaciones anexas, Bolsas de Trabajo, así como toda otra disposición que\r\nse oponga a la Ley;\r\n\r\n              II) que asimismo, la citada norma legal facultó al Poder\r\nEjecutivo para mantener el servicio de las prestaciones en la forma, plazo\r\ny condiciones que al efecto establezca;\r\n\r\n             III) que a la fecha se mantienen algunos regímenes\r\nparticulares de subsidio de desempleo;\r\n\r\n             IV) que en consecuencia se entiende conveniente sustituir el\r\nnumeral 6º del apartado D) del Artículo 9º del Decreto Nº 14/982 de 19 de\r\nenero de 1982, a fin de comprender dichos sistemas;\r\n\r\n    ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el Artículo\r\n168, numeral 4º de la Constitución de la República;\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 14/982 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 19/01/1982 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/14-1982/9\" >9</a> Apartado d) numeral 6).\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
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