{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 597 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de proceder a la contratación centralizada,\r\ndentro del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional de bienes y servicios\r\nsimilares en los Programas del Inciso, como también utilizar la forma de\r\npago al contado de ellos.\r\n   Resultando: que del estudio de los montos invertidos en funcionamiento\r\ne inversiones por los diferentes Programas, surgen claramente como mayores\r\ncontratantes los Programas 02 Comando General del Ejército, 03 Comando\r\nGeneral de la Armada, 04 Comando General de la Fuerza Aérea y 06 Salud\r\nMilitar.\r\n  Considerando: I) Que existen diferentes ítems que son iguales o\r\nsimilares para los cuatro Programas mencionados precedentemente;\r\nII) Que complementariamente a la normativa vigente en lo que tiene que ver\r\ncon pago al contado pueden estudiarse eventuales adaptaciones que\r\ncontribuyan a disminuir el gasto del Estado sin resentir el servicio.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n60 del TOCAF y decretos 390/991 y 391/991 ambos de fecha 30 de julio\r\nde 1991,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional una Comisión con\r\nlos cometidos siguientes: recomendar las medidas que posibiliten la\r\ncentralización de las contrataciones correspondientes a los Programas 02,\r\n03, 04 y 06 en los ítems de iguales o similares características utilizando\r\nademás el sistema de pago contado.\r\n   Establecer, un sistema de seguimiento de las mismas en su ejecución.\r\n   Ambos cometidos deberán posibilitar la entrada en vigencia del sistema\r\na partir del 1º de setiembre de 1993. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión creada por el artículo 1 estará integrada por: el señor\r\nDirector General del Servicio de Intendencia del Ejército que la\r\npresidirá; señor Jefe de Aprovisionamiento de la Armada; señor Jefe del\r\nServicio de Apoyo al Cuartel General de la Fuerza Aérea y señor Jefe de\r\nAdquisiciones de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }