SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 28/05/1991
Publicación: 10/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la conveniencia de regular la utilización de la denominación
de Embajador por parte de los Jefes de Misión en situación de retiro.

     Resultando: que al cese de la relación funcional, los funcionarios de
mayor jerarquía del Ministerio de Relaciones Exteriores pierden la
posibilidad de utilizar toda referencia al cargo anteriormente ocupado.

     Considerando: que es razonable admitir que los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores que como culminación de su carrera
funcional y con la venia de la Cámara de Senadores correspondiente, han
representado al país como Embajadores, pueden continuar utilizando el
título con el cual son conocidos socialmente, con la mención de su actual
retiro,

     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores,
que hayan sido designados para ocupar jefaturas de misión permanentes, con
rango de embajador, podrán utilizar la denominación de "Embajador
retirado" al cese de su relación funcional. 

Artículo 2

   En la documentación que el Ministerio de Relaciones Exteriores deba
expedirles, conforme a las normas vigentes, se utilizará la referida
denominación. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL
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