{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/09/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 712 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/280-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: I) El régimen vigente de recargos aplicables a la importación\r\nde petróleo crudo y derivados;\r\n\r\nII) La prolongación de la grave situación de sequía que afecta al\r\nPaís, lo cual obliga a la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) a incrementar la generación de energía\r\neléctrica mediante la utilización de sus usinas térmicas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la energía eléctrica obtenida a través de las\r\nusinas térmicas tiene un mayor costo de producción, derivado del\r\nconsumo de fuel-oil pesado;\r\n\r\nII) Que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para el petróleo\r\ncrudo y derivados, destinados a atender el incremento de demanda por\r\nparte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (UTE).\r\n\r\n    Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670, de 17\r\nde diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer\r\nrecargos a la importación.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el cero (%) por ciento el recargo aplicable a las\r\nimportaciones de petróleo crudo y derivados, destilados a atender el\r\nconsumo extraordinario de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE), por mayor utilización de sus usinas\r\ntérmicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha tasa será aplicable para los consumos de combustibles necesarios\r\npara atender la generación térmica por consumos superiores a 200.000\r\ntoneladas durante el año calendario 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }