{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION ASESORA PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA REGION \r\nSURESTE DEL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/12/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 749 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Delegación Uruguaya en la Comisión\r\nMixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín, en relación con\r\nestudios complementarios para el Proyecto de Sistematización Hídrica en\r\nlos departamentos de Rocha, Treinta y Tres y Lavalleja.\r\n\r\n Resultando: I) Que en noviembre de 1985 la mencionada Delegación solicitó\r\ncooperación técnica al Departamento de Desarrollo Regional de los Estados\r\nAmericanos para realizar estudios ambientales gestión esta que no ha\r\nculminado hasta la fecha;\r\n\r\n II) Que la Subcomisión Bañados del Este del Instituto Nacional de\r\nPreservación del Medio Ambiente en la que participaron, entre otros,\r\ntécnicos de la Delegación Uruguaya en la C.L.M., recomendó la realización\r\nde un plan de desarrollo regional para la zona que integre armónicamente\r\nlas acciones públicas y privadas en forma de lograr niveles crecientes y\r\nautosostenidos de producción y de generar condiciones de mayor equidad\r\nsocial, así como de asegurar la conservación de recursos naturales y\r\npatrimonios arqueológicos existentes.\r\n\r\n Considerando: I) La necesidad de coordinar los proyectos de obras de\r\ninfraestructura que el área requiere en materia de comunicaciones viales y\r\ncontrol de crecidas, con los estudios ecológicos tendientes a preservar el\r\nambiente natural de la misma; así como con la explotación racional de las\r\ntierras que debe caracterizar al desarrollo rural en las zonas húmedas en\r\nla región Este del país;\r\n\r\n II) Que para el logro de lo objetivos señalados precede crear una\r\nComisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada con representantes de los\r\norganismos que tienen responsabilidad en el manejo de las variables\r\nsocio-económicas propias de la zona en cuestión, la que debería tener\r\nfacultades para disponer los estudios complementarios en materia de\r\nanálisis ambiental y de uso adecuado de los suelos disponibles para el\r\ndesarrollo rural;\r\n\r\n III) Que asimismo procede facilitar los medios para atender los\r\nrequerimientos financieros que impongan los estudios de que se trata.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase una Comisión Asesora para el desarrollo Rural de la región\r\nsureste del país, la que funcionará en la órbita de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y se integrará con representantes del más alto\r\nnivel de la Delegación Uruguaya en la Comisión Mixta para el Desarrollo de\r\nla Cuenca de la Laguna Merín y de los Ministerios de Educación y Cultura,\r\nTransporte y Obras Públicas y Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La citada Comisión será presidida por el Subsecretario de Educación y\r\nCultura y tendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\n a) Disponer la ejecución de estudios relativos a la evaluación del\r\n    impacto ambiental que puedan provocar las obras proyectadas de\r\n    sistematización hídrica en los departamentos de Rocha, Treinta y Tres\r\n    y Lavalleja.\r\n\r\n b) Efectuar el seguimiento de los referidos proyectos u obras y en su\r\n    caso proponer el Poder Ejecutivo las medidas que sean oportunas.\r\n\r\n c) Recomendar al Poder Ejecutivo los instrumentos administrativos para\r\n    reservar las áreas que deban preservarse en su estado natural.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Oficina y Planeamiento y Presupuesto para disponer\r\nrecursos financieros provenientes de los Fondos de Preinversión a que se\r\nrefiere el artículo 147 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, para\r\nejecutar los estudios mencionados en el literal a) del numeral 2º del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ADELA RETA - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }