CREACION DE COMISION ASESORA PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA REGION SURESTE DEL PAIS




Promulgación: 10/06/1987
Publicación: 17/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 749
 Visto: la gestión promovida por la Delegación Uruguaya en la Comisión
Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín, en relación con
estudios complementarios para el Proyecto de Sistematización Hídrica en
los departamentos de Rocha, Treinta y Tres y Lavalleja.

 Resultando: I) Que en noviembre de 1985 la mencionada Delegación solicitó
cooperación técnica al Departamento de Desarrollo Regional de los Estados
Americanos para realizar estudios ambientales gestión esta que no ha
culminado hasta la fecha;

 II) Que la Subcomisión Bañados del Este del Instituto Nacional de
Preservación del Medio Ambiente en la que participaron, entre otros,
técnicos de la Delegación Uruguaya en la C.L.M., recomendó la realización
de un plan de desarrollo regional para la zona que integre armónicamente
las acciones públicas y privadas en forma de lograr niveles crecientes y
autosostenidos de producción y de generar condiciones de mayor equidad
social, así como de asegurar la conservación de recursos naturales y
patrimonios arqueológicos existentes.

 Considerando: I) La necesidad de coordinar los proyectos de obras de
infraestructura que el área requiere en materia de comunicaciones viales y
control de crecidas, con los estudios ecológicos tendientes a preservar el
ambiente natural de la misma; así como con la explotación racional de las
tierras que debe caracterizar al desarrollo rural en las zonas húmedas en
la región Este del país;

 II) Que para el logro de lo objetivos señalados precede crear una
Comisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada con representantes de los
organismos que tienen responsabilidad en el manejo de las variables
socio-económicas propias de la zona en cuestión, la que debería tener
facultades para disponer los estudios complementarios en materia de
análisis ambiental y de uso adecuado de los suelos disponibles para el
desarrollo rural;

 III) Que asimismo procede facilitar los medios para atender los
requerimientos financieros que impongan los estudios de que se trata.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República




                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase una Comisión Asesora para el desarrollo Rural de la región
sureste del país, la que funcionará en la órbita de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y se integrará con representantes del más alto
nivel de la Delegación Uruguaya en la Comisión Mixta para el Desarrollo de
la Cuenca de la Laguna Merín y de los Ministerios de Educación y Cultura,
Transporte y Obras Públicas y Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2

  La citada Comisión será presidida por el Subsecretario de Educación y
Cultura y tendrá los siguientes cometidos:

 a) Disponer la ejecución de estudios relativos a la evaluación del
    impacto ambiental que puedan provocar las obras proyectadas de
    sistematización hídrica en los departamentos de Rocha, Treinta y Tres
    y Lavalleja.

 b) Efectuar el seguimiento de los referidos proyectos u obras y en su
    caso proponer el Poder Ejecutivo las medidas que sean oportunas.

 c) Recomendar al Poder Ejecutivo los instrumentos administrativos para
    reservar las áreas que deban preservarse en su estado natural.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  Facúltase a la Oficina y Planeamiento y Presupuesto para disponer
recursos financieros provenientes de los Fondos de Preinversión a que se
refiere el artículo 147 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, para
ejecutar los estudios mencionados en el literal a) del numeral 2º del
presente decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ADELA RETA - PEDRO BONINO GARMENDIA
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