{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1137 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de racionalizar las estructuras de remuneraciones\r\nen la Administración Central.\r\n\r\n   Resultando: I) Que los artículos 119, 147, 157, 171, 177, 223, 235,\r\n306, 335, 384, 465 y 503 de la Ley de Presupuesto Nacional 15.809 de fecha\r\n8 de abril de 1986 otorgan diversas partidas para equiparar y racionalizar\r\nremuneraciones;\r\n\r\nII) Que los artículos 234, 246, 385, 400 y 498 de dicha ley crean diversos\r\n Fondos para adecuar remuneraciones de funcionarios;\r\n\r\nIII) Que el artículo 63 de la misma comete al Poder Ejecutivo el proyecto\r\nde completar la equiparación de sueldos de los funcionarios;\r\n\r\nIV) Que los artículos 53 y 62 de dicha ley establecen el inicio de un\r\nproceso de equiparación a través de las racionalizaciones de las\r\nestructuras de cargos y funciones públicas;\r\n\r\nV) Que el literal d) del artículo 53  citado comete a la Oficina Nacional\r\ndel Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación el estudio e\r\ninforme de dichos proyectos de racionalización.\r\n\r\n   Considerando: I) Que aquellas partidas especiales de remuneraciones\r\nestablecidas en dicha ley se inscriben dentro de un proceso de\r\nracionalización y de equiparación global de la Administración Central;\r\n\r\nII) Que para que se cumplan tales objetivos la implementación de dichas\r\npartidas debe coadyuvar a los propósitos de las racionalizaciones cuya\r\nvigencia será el 1º de julio de 1986;\r\n\r\nIII) Que para ello es necesario la coordinación y supervisión de la\r\naplicación de las mismas por parte de los organismos especializados\r\npertinentes mediante un procedimiento administrativo breve.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo\r\n168, numeral 4, de la Constitución de la República,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La asignación de compensaciones con cargo a las partidas establecidas\r\nen los artículos 119, 147, 157, 171, 177, 223, 235, 306, 355, 384, 465 y\r\n503 de la ley de Presupuesto Nacional 15.809 de fecha 8 de abril de 1986\r\nserá efectuada por el Jerarca del Inciso de acuerdo con los requisitos\r\nsiguientes:\r\n   a) el procedimiento de asignación debe ser objetivo.\r\n   b) se debe propender a obtener una adecuada pirámide salarial de\r\n      acuerdo con el modelo de la Tabla de Sueldos y Compensaciones\r\n      del artículo 50 de la Ley de Presupuesto nacional 15.809, de 8\r\n      de abril de 1986.\r\n   c) se deben nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona\r\n      que perciban quienes tengan similar cargo o función.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proyectos de resolución de asignación de dichas partidas deberán\r\ncontar con el informe favorable de los Jerarcas de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil y la Contaduría General de la Nación, quienes emitirán el\r\nInstructivo para su presentación.\r\n   De no ser favorable el informe se elevarán los antecedentes a decisión\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dichos proyectos de resolución serán presentados en la Contaduría\r\nGeneral de la Nación y considerados por una Comisión Asesora integrada por\r\ndos delegados de esta repartición y dos de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las reglamentaciones de los Fondos creados por los artículos 234, 246,\r\n385, 400, y 498 de dicha Ley de Presupuesto seran aprobados por el Poder\r\nEjecutivo previo informe de los jerarcas de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil y Contaduria General de la Nacion y tendran tramite\r\nprevisto en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA\r\nRETA - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE\r\nARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }