{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UN AJUSTE EN EL SISTEMA DE CONTROL EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO EN LO CRIMINAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/31/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 950 
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  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de establecer puntualizaciones en el sistema de\r\ncontrol sobre el servicio de auxilio judicial que prestan los señores\r\nDefensores de Oficio en lo Criminal, particularmente en el interior de la\r\nRepública.\r\n\r\n Considerando: I) Que la situación aludida en el \"Visto\" no adquiere en\r\ntérminos generales aspectos que pudieran determinar la preocupación del\r\nPoder Ejecutivo, tratándose de los señores Defensores de Oficio en lo\r\nCriminal de la capital, en la medida que son funcionarios públicos\r\nobviamente retribuidos, cuya situación no es similar a la que brinda el\r\nespectáculo de los departamentos del interior de la República;\r\n\r\nII) Que efectivamente, los señores Defensores de Oficio en el interior de\r\nla República, son designados entre los profesionales forenses, de acuerdo\r\na disposiciones reglamentarias, sin remuneración presupuestal a su\r\nrespecto, existiendo disposiciones administrativas que rigen el ejercicio\r\nde su actividad;\r\n\r\nIII) Que los aludidos profesionales, sin una vinculación estatutaria con\r\nel Estado -ni obviamente- tampoco patrimonial prestan una contribución\r\npersonal al eficiente funcionamiento de la prestación de la justicia, en\r\ncuanto son verdaderos auxiliares precisamente de la Justicia. Por mérito\r\nde ello, desarrollan lo que en nuestro derecho positivo ha sido definido\r\ncomo el \"cumplimiento de una carga pública\", especificándose de un modo\r\nterminante que \"la negativa en dar cumplimiento al cargo se resuelve en\r\nresponsabilidad\" (COUTURE: \"Posición Jurídica del Defensor de Oficio\" en\r\nRevista Jurisprudencia Abadie Santos, caso 3207, Nota III). Todo ello\r\nporque según lo ha entendido desde hace más de sesenta años la Corte -\r\npresidida entonces por el doctor don Pablo de María- \"la defensa de oficio\r\nes una carga anexa al ejercicio de la profesión\" (Jurisprudencia Abadie\r\nSantos, caso 1406);\r\n\r\nIV) Que la sola posibilidad de que quienes estén privados de su libertad\r\npor haber delinquido, no dispongan de medios económicos y tengan por ello\r\ndefensa de oficio, predispone a ser más atento en las causas que se les\r\nsiguen a efectos de controlar su puntual y debida asistencia judicial;\r\n\r\nV) Que lo precedentemente expuesto, que es lo que predispone al Poder\r\nEjecutivo a un ajuste de los controles en el ejercicio de la defensa de\r\noficio en lo criminal, en el interior, no es implicante de que allí se\r\nestructura en forma orgánica y presupuestalmente racional, la Defensa de\r\nOficio en la medida en que el Erario Público así lo permitiera en un\r\nfuturo próximo.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos\r\n1º y concordantes del acto institucional 8 y 181, inciso 4º de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada vez que la Corte de Justicia en la oportunidad fijada por las normas\r\nreglamentarias, advirtiera irregularidades en el régimen de visitas\r\ncarcelarias que en la capital efectúan los señores Defensores de Oficio en\r\nlos Criminal, elevará los antecedentes al Ministerio de Justicia junto al\r\njuicio que le hubiera merecido la actuación del Defensor incurso en\r\nomisión.\r\n\r\n  Cumplida que fuere la respectiva supervisión por el Ministerio de\r\nJusticia, los antecedentes se devolverán al órgano de procedencia, sin\r\nperjuicio de las ulterioridades de cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 314/980 de 03/06/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-1980/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 280/978 de 23/05/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/280-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 314/980 de 03/06/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-1980/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 280/978 de 23/05/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/280-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de los resultados de inspecciones realizadas por el\r\nMinisterio de Justicia, los órganos judiciales en cuya sede se tramitaran\r\ncausas en las cuales los procesados fueran asistidos por Defensor de\r\nOficio, por su parte visitarán con puntual asiduidad aquéllas. Advertidas\r\nque fueran demoras, omisiones o cualquier otra situación de análogo\r\ncarácter que pudiera perjudicar la situación en el proceso, darán cuenta\r\ndirectamente al Ministerio de Justicia. El incumplimiento de esta\r\nobligación por los titulares de los distintos órganos judiciales, será\r\nconsiderada falta grave.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Defensa de Oficio en el interior de la República es una carga pública\r\nanexa a la profesión forense de quien ejercita aquélla.\r\n\r\n La falta profesional emergente de la ausencia de cabal cumplimiento de la\r\naludida carga será juzgada disciplinariamente por el órgano competente\r\npara hacerlo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }