{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 947 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943 por el que\r\nconsecuentemente con lo que determina el artículo 28º de la ley 9.948 de\r\nInstrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el acto de Jura de\r\nFidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el\r\ndía 19 de junio de cada año.\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto\r\n2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al acto de Jura de Fidelidad a la\r\nBandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado\r\nrequisito.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/280-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A dichos efectos se dispone:\r\n\r\nA)   Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios\r\n     para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de\r\n     acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto\r\n     cuyo cumplimiento se reitera;\r\n\r\nB)   Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este\r\n     requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el\r\n     predio del Liceo Militar \"General Artigas\" sito en Camino Castro\r\n     Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los\r\n     Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de\r\n     urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno\r\n     y Civil del Ministerio de Defensa nacional, una nómina de los\r\n     funcionarios que deban prestar juramento expresando serie y número de\r\n     Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas\r\n     correspondientes el carácter de indefectible;\r\n\r\nC)   Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con\r\n     lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro\r\n     del artículo 28º de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:\r\n\r\na)   Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto docente, a\r\n     partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y\r\n     hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se\r\n     establece: por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por\r\n     la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00 horas;\r\n\r\nb)   A este efecto, la Dirección del Liceo Militar \"General Artigas\"\r\n     confeccionará las nóminas a que diere lugar, debiendo enviar una\r\n     a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa\r\n     Nacional una vez cumplido el acto, debiendo guardar antecedentes,\r\n     a fin de su ulterior empleo;\r\n\r\nc)   Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.\r\n\r\nD)   El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la\r\n     Fuerza Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:\r\n\r\n     a)   El Personal Militar en \"Comisión\" lo hará en sus Unidades de\r\n          origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los\r\n          Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza\r\n          Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,\r\n          lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa\r\n          Nacional;\r\n\r\n     b)   El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa\r\n          Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B)\r\n          del artículo 2º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto a los Poderes\r\nLegislativo y Judicial y a la Corte Electoral, como asimismo por el\r\nMinisterio de Defensa Nacional las notas de transcripción dispuestas a las\r\nJuntas de Vecinos encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor\r\ncumplimiento de estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y\r\nse publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }