JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 13/05/1977
Publicación: 31/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 947

Artículo 2

   A dichos efectos se dispone:

A)   Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
     para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
     acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
     cuyo cumplimiento se reitera;

B)   Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
     requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
     predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro
     Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
     Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
     urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
     y Civil del Ministerio de Defensa nacional, una nómina de los
     funcionarios que deban prestar juramento expresando serie y número de
     Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas
     correspondientes el carácter de indefectible;

C)   Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
     lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
     del artículo 28º de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:

a)   Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto docente, a
     partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y
     hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se
     establece: por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por
     la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00 horas;

b)   A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
     confeccionará las nóminas a que diere lugar, debiendo enviar una
     a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
     Nacional una vez cumplido el acto, debiendo guardar antecedentes,
     a fin de su ulterior empleo;

c)   Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.

D)   El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la
     Fuerza Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:

     a)   El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
          origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
          Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
          Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,
          lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa
          Nacional;

     b)   El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
          Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B)
          del artículo 2º del presente decreto.
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