{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "280" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO \"HIJA DE CERTIFICADA\", EJERCICIO 1976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1118 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/280-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la proximidad de la época de siembra de trigo para la próxima zafa\r\n1976/977.\r\n\r\nConsiderando: I) La necesidad de establecer normas que, con carácter\r\ngeneral regulen los procedimientos de venta y distribución de semillas de\r\ntrigo comercial \"Hija de Certificada\" para la siembra del presente año;\r\n\r\nII) Conveniente fijar las tarifas a abonar por concepto de procesamiento\r\nde dicha semilla a las Entidades Semilleristas que han intervenido en el\r\nproceso de preparación de la misma, así como el precio de venta de dicha\r\nsemilla con carácter uniforme.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y\r\ndecretos 813/974, del 10 de octubre de 1974 y 957/975, de 12 de diciembre\r\nde 1975 y oída la Asociación Nacional de Productores de Semilla\r\nCertificada.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO DE LOS GASTOS DE PROCESAMIENTO DE LA\r\nSEMILLA DE TRIGO DE PROPIEDAD OFICIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar, con entidades\r\ny firmas particulares, el procesamiento de semilla comercial \"Hija de\r\nCertificada\".\r\n\r\nLa cantidad a abonar por dicho concepto será de N$ 4.44 (son nuevos pesos\r\ncuatro con cuarenta y cuatro centésimos) por cada 100 kilos de semilla\r\nentrada a máquina, incluyéndose en dicha cantidad, el pago de todas las\r\ntareas inherentes al proceso.\r\n\r\nEl pago por concepto de procesamiento se hará a mes vencido, contra la\r\npresentación de las facturas, con cargo a los recursos arbitrados para la\r\nOperación Trigo Cosecha Zafra 75/76.\r\n\r\nAquellas entidades que hubieren procesado semilla de trigo \"Hija de\r\nCertificada\" con equipos del Ministerio de Agricultura y Pesca, con\r\nanterioridad al 17 de mayo de 1976, sufrirán una deducción de N$ 0.39 (son\r\nnuevos pesos treinta y nueve centésimos) cada 100 kilogramos de semilla\r\nentrada a máquina, por concepto de ajuste con los costos actuales de\r\nprocesamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA VENTA DE SEMILLA DE TRIGO PROPIEDAD OFICIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a vender semilla de trigo,\r\n\"Hija de Certificada\" entregada por los productores de acuerdo con los\r\ndecreto 813/974, de 10 de octubre de 1974 y 957/975, de 12 de diciembre de\r\n1975 y que será destinada a la siembra del presente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a habilitar, para la\r\ndistribución de semilla comercial \"Hija de Certificada\" a las\r\nInstituciones Semilleristas, Cooperativas Agropecuarias, Sociedades de\r\nFomento Rural y comerciantes establecidos en la zona de producción con\r\nantecedentes como distribuidores de semilla, de acuerdo a las normas\r\nestablecidas en el artículo 7º y siguientes del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-1976/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " El precio de venta de la semilla comercial \"Hija de Certificada\" será de\r\nN$ 72.50 (son nuevos pesos setenta y dos con cincuenta centésimos), cada\r\n100 kilogramos, al contado, a retirar de los depósitos de los\r\ndistribuidores autorizados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS COMISIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Agricultura y Pesca abonará a las Entidades Semilleristas\r\nnucleadas en la Asociación Nacional de Productores de Semilla Certificada,\r\npor la labor técnica y administrativa realizada, la comisión del 4%\r\n(cuatro por ciento) sobre el precio de liquidación al productor\r\nsemillerista, una vez realizada la liquidación total de las partidas\r\nadquiridas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Las Entidades Semilleristas, los subcontratistas y distribuidores\r\nespecialmente habilitados, percibirán una comisión del 4% (cuatro por\r\nciento) para atender los gastos de cualquier naturaleza que se ocasionen\r\npor su intervención en las ventas de semilla.\r\n\r\nEsta comisión se calculará sobre las ventas netas realmente efectuadas y\r\nserá abonada una vez que los distribuidores hayan liquidado totalmente\r\nante el Ministerio de Agricultura y Pesca y a entera satisfacción de éste,\r\nel total de las operaciones realizadas en función del presente decreto.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-1976/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS DISTRIBUIDORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos del artículo 3º los interesados en distribuir semilla de\r\ntrigo, con antecedentes como tales, deberán presentar dentro de los 10\r\ndías hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente\r\ndecreto, ante el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, las\r\nsolicitudes en las que consten los siguientes datos:\r\n\r\n- Radicación;\r\n- Razón social;\r\n- Integrantes del directorio en caso de ser sociedad;\r\n- Ultimo balance presentado ante la Dirección General Impositiva;\r\n- Estado de responsabilidad de cada integrante de la firma;\r\n- Ubicación de los depósitos;\r\n- Certificado de habilitación sanitario expedido por la Dirección de\r\n  Sanidad Vegetal; y\r\n- Cantidad de semilla que estima necesitar discriminado por variedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : " Los distribuidores habilitados deberán suscribir contrato de distribución\r\nde semilla con el Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : " El distribuidor autorizado tendrá derecho a cobrar, por concepto de\r\nreintegro de fletes, la cantidad de N$ 0.14 (son nuevos pesos catorce\r\ncentésimos) por tonelada y por kilómetro, contra la presentación de la\r\nfactura correspondiente, ante el Sector Granos del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : " Los distribuidores realizarán las ventas de semillas a los productores:\r\n\r\na)   Contra órdenes del Banco de la República Oriental del Uruguay de\r\n     conformidad con las normas vigentes en dicha Institución del\r\n     Estado;\r\n\r\nb)   Directamente al contado, debiendo los productores adquirentes,\r\n     previamente al retiro de la semilla depositar el monto total del\r\n     precio de adquisición en la cuenta Nº 12.165 denominada \"Ministerio\r\n     de Agricultura y Pesca - Comercialización cosecha trigo zafra 1975 -\r\n     1976\" orden Sección Descuentos del Banco de la República Oriental del\r\n     Uruguay, Casa Central.\r\n\r\nLos distribuidores, en el momento de la entrega de la semilla enajenada,\r\nobtendrán de los productores compradores, dos vías del boleto depósito\r\nefectuado, debiéndose enviar obligatoriamente una de ellas al Sector\r\nGranos del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : " Los distribuidores deberán remitir, quincenalmente, al Sector Granos del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca un parte en el que consten:\r\n\r\n- Existencias de semilla al día 15 y 30 de cada mes discriminadas por\r\n  variedades,\r\n\r\n- Relación de ventas realizadas al día 15 y 30 de cada mes especificando:\r\n\r\n  Nombre del productor adquirente, kilos de semilla vendidos discriminados\r\n  por variedades, Nº de orden del Banco de la República o Nº de boleto de\r\n  depósito según corresponda a la forma de venta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : " Los distribuidores, entidades semilleristas y subcontratistas deberán\r\npresentar la relación final de las ventas realizadas ante el Sector Granos\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, antes del 30 de setiembre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : " Los distribuidores autorizados percibirán por concepto de almacenaje,\r\nconservación, seguros, etc., las tarifas establecidas al efecto por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\nEl pago de dichas tarifas se hará efectivo a mes vencido por un monto\r\nequivalente al 70% de las facturas presentadas, quedando el 30% restante\r\npendiente hasta la liquidación final.\r\n\r\nEsta retención podrá ser liberada mediante la presentación de aval\r\nbancario a satisfacción del Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/280-1976/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/14" 
 ,"textoArticulo" : " Las comisiones y tarifas establecidas en los artículos 6º y 13º del\r\npresente decreto dejarán de percibirse cuando se constate cualquier\r\nirregularidad en la venta de semilla o en el cumplimiento de las\r\nobligaciones establecidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/15" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial\r\nen dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/280-1976/16" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }