EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 27/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 411024 (p) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de una Estación de Transmisión "Montevideo F de 150 KV - GIS";

   II) que el padrón N° 411024 es predio urbano de la ciudad de Montevideo que se ubica sobre Camino Felipe Cardoso y dista de Camino Carrasco 838 metros y 77 centímetros. El mismo es un predio baldío sin ninguna producción, teniendo en las inmediaciones asentamientos irregulares, como vertedero municipal de Felipe Cardoso;

   III) que el Departamento de Bienes Raíces estima para la fracción de 0 há 6937 m² de superficie a expropiarse un valor de U.I. 1.185.865 U.I. (unidades indexadas un millón ciento ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco), conforme a lo establecido por la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía informa que analizadas las actuaciones, entiende que la expropiación solicitada responde a un interés general, por lo que considera plenamente probada la necesidad y utilidad pública de la adquisición del inmueble en cuestión;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo el informe precedente, y no teniendo objeciones que formular, considerando que estaría en condiciones del dictado del Decreto respectivo;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos-Leyes N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 411024 (P) ubicado en la sección Catastral del Departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1597 suscrito y confeccionado en el Departamento de Bienes Raíces por el Ing. Agrim. Martin Wanstein el cual consta de un área que se pretende expropiar de 0 Há 6937 m² y se deslinda de la siguiente forma: al Suroeste tramo recto de 47 metros y 67 centímetros de longitud lindando con el padrón N° 411025, al Noroeste tramo recto de 120 metros de longitud lindando con el padrón N° 411026, al Noreste tramo recto de 67 metros y 94 centímetros de longitud lindando con el padrón N° 144427 y al Sureste tramo recto de 121 metros y 70 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón N° 411024.

Artículo 2

   Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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