DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 99
Los funcionarios que ocupen el cargo de Chofer, mientras se encuentren asignados a las tareas de conductores de camiones blindados percibirán un complemento salarial mensual equivalente a $ 5.405 (cinco mil cuatrocientos cinco) debido a las condiciones singulares y exigencias normativas de la función. Dicho complemento sumado al sueldo básico no podrá superar el GEPU 29.2. En caso de desempeñarse por un período menor al mes, la partida se proporcionará a los días en que se desempeñó como chófer de camiones blindados. Esta partida será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10° de las presentes normas).