DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 98
El personal de la Coordinación de Conserjería que realicen guardias en turnos de 8 hs. en días inhábiles percibirán un complemento diario equivalente al 7,8% (siete con ocho por ciento) del sueldo. Este complemento no será incluido para los cálculos de: horario extraordinario establecido en el artículo 10°.