DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 92
A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada año a un escalón adicional de la escala correspondiente siempre que:
a. el escalón de la Escala Patrón Única de cobro resultante no haya
superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato
superior;
b. la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.