DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 88
El Banco, previo análisis de las vacantes existentes, podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con contratos de función pública originalmente ingresados por concurso en aplicación del artículo 96° del decreto N° 335/013 de fecha 21/10/2013. A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 17°, las trasposiciones que se realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos básicos - contratos de función pública" y 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados".