APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 30/01/2018
Publicación: 15/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS

Artículo 85

   En el marco del Acuerdo celebrado el 29/07/2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha 26/12/2012, Resoluciones de Directorio y reglamentación, se implementará a partir de enero de 2014:

   -    Una partida a los efectos de que los funcionarios hagan frente a
        los gastos por guardería correspondientes a sus hijos menores de
        6 años y no hayan ingresado a primaria, con un tope por hijo
        equivalente a 4 horas de la guardería de AEBU, ajustándose de
        acuerdo a la variación de la misma.

   -    Un reconocimiento del avance de la carrera de los funcionarios en
        la Institución a través de tres partidas salariales, equivalentes
        respectivamente a un sueldo mensual, al cumplir 20, 25 y 30 años
        de trayectoria bancaria en la Institución. Para los funcionarios
        que hubieran sido sancionados en los cinco años anteriores a la
        fecha de tener derecho al cobro, se les aplicarán las reducciones
        establecidas en el Manual de Instrucciones - Libro IV - Personal,
        en su artículo 1410.

   Los actuales funcionarios de la Institución provenientes de banca privada, ingresados en el marco de acuerdos por el cierre o reestructuración de sus respectivas instituciones, cuya trayectoria en el BROU al 1°/01/2013 no supere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años de trayectoria bancaria en la Institución 23 años.

   Las partidas serán percibidas en el mes siguiente al que se genera la causal y serán equivalentes al sueldo nominal correspondiente al Grado de la Escala Patrón Única que el funcionario estuviere percibiendo en el mes en que se configura la causal.
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