DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 82
COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este concepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos de Gerente General, Secretario General y Gerentes Ejecutivos en aquellos casos en que el Directorio lo estime necesario. El mismo se establece en un 18% sobre el sueldo básico.
El otorgamiento del complemento requerirá resolución fundada de Directorio, atendiendo a las necesidades del servicio.