DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 81
En el marco del Acuerdo celebrado el 29/07/2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha 26.12.2012, el Banco implementará, a partir de enero 2014, el pago de un premio anual a la eficiencia para las dependencias de la Red de Distribución en el país (ex agencias y sucursales dentro del país), de acuerdo al cumplimiento de los indicadores estipulados.