APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 30/01/2018
Publicación: 15/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS

Artículo 79

   Según lo establecido en el Acta de Acuerdo del 26/09/2016, el Directorio, con el consentimiento expreso del funcionario, podrá autorizar la realización de un régimen laboral especial de hasta 40 (cuarenta) horas semanales, exclusivamente para aquellos funcionarios que afecte el Proyecto Core Bancario. En el caso de efectuar el máximo semanal aludido, la remuneración se incrementará:
   a) en el caso de los trabajadores con un Grado Escala Patrón Única 46.0 o superior, en un 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) sobre los ingresos salariales, por el período en que efectivamente se cumpla este régimen.
   b) en el caso de los trabajadores con un Grado Escala Patrón Única inferior a 46.0, dicho porcentaje se elevará a 22,75% (veintidós con setenta y cinco por ciento). A los efectos de la liquidación se considerarán ingresos salariales todas las partidas incluidas en el cálculo de la remuneración de las horas extraordinarias. La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 250 (doscientos cincuenta) en forma simultánea. Este régimen podrá realizarse solamente durante el período 1°/01/2014 - 31/12/2019. Este complemento no podrá ser percibido por aquellos funcionarios que perciban el complemento por dedicación total del artículo 82° de las presentes normas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83.
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