DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 75
El Banco no deberá llenar el 1/3 de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la ley N° 18.651 de fecha 19/02/2010 y modificativas, y con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.122 de fecha 21/08/2013 y modificativas, las cuales deberán comunicarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.