DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 71
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de costos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizacional. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transformen.