APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 30/01/2018
Publicación: 15/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS

Artículo 62

   Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:

   -    Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea
        equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
        complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única
        48.0 y la remuneración que perciben.
   -    Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A
        cuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única
        41.0 o superior, percibirán un complemento por la diferencia
        entre el Grado Escala Patrón Única 43.0 y la remuneración que
        perciben. Solamente un funcionario por dependencia percibirá el
        complemento el cual debe ser designado a estos efectos por el
        Gerente Ejecutivo del Área Red de Distribución.
   -     Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
        designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
        trabajar en el proceso de atención integral de clientes
        carterizados actuales y prospectos detectados por las áreas de
        negocio y que desarrollen su actividad, tanto en la dependencia
        como en los lugares que la dinámica del negocio lo requiera,
        percibirán un complemento equivalente a 3 Grados de la Escala
        Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no
        pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 39.0.

   Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015 (16/12/2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:

Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a:
Importe del complemento
GEPU 036.0
4.787
GEPU 037.0
4.983
GEPU 038.0
5.182
GEPU 038.2
3.913
GEPU 039.0
2.659
GEPU 039.2
1.321
El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social, categoría Ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14° de las presentes normas.
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