DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:
- Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea
equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única
48.0 y la remuneración que perciben.
- Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A
cuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única
41.0 o superior, percibirán un complemento por la diferencia
entre el Grado Escala Patrón Única 43.0 y la remuneración que
perciben. Solamente un funcionario por dependencia percibirá el
complemento el cual debe ser designado a estos efectos por el
Gerente Ejecutivo del Área Red de Distribución.
- Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
trabajar en el proceso de atención integral de clientes
carterizados actuales y prospectos detectados por las áreas de
negocio y que desarrollen su actividad, tanto en la dependencia
como en los lugares que la dinámica del negocio lo requiera,
percibirán un complemento equivalente a 3 Grados de la Escala
Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no
pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 39.0.
Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015 (16/12/2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:
Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a: |
Importe del complemento |
GEPU 036.0 |
4.787 |
GEPU 037.0 |
4.983 |
GEPU 038.0 |
5.182 |
GEPU 038.2 |
3.913 |
GEPU 039.0 |
2.659 |
GEPU 039.2 |
1.321 |