DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 60
SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS - El Banco podrá abonar a su personal por concepto de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), una partida anual cuyo monto por funcionario será de hasta un salario. La base de cálculo está definida en el reglamento del Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
El otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.
Los indicadores y metas definidos deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tal como lo establece el Acta de Acuerdo con el Sindicato del 26.09.2016. Los mismos serán remitidos al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.
La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al Tribunal de Cuentas de la República.
El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al sueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.