APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 30/01/2018
Publicación: 15/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS

Artículo 59

   El personal de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única.

ESCALA 38
Antigüedad en años
Gepu
Antigüedad en años
Gepu
Antigüedad en años
Gepu
Ingreso
1,0
14
12,0
28
19,0
1
1,2
15
12,2
29
19,2
2
2,0
16
13,0
30
20,0
3
3,0
17
13,2
31
20,2
4
4,0
18
14,0
32
21,1
5
5,0
19
14,2
33
21,2
6
6,0
20
15,0
34
21,3
7
7,0
21
15,2
35
22,0
8
8,0
22
16,0
36
22,1
9
9,0
23
16,2
37
22,2
10
10,0
24
17,0
38
22,3
11
10,2
25
17,2
39
23,0
12
11,0
26
18,0
40
23,1
13
11,2
27
18,2
41
23,2
Cuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 58° una remuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por aplicación de éste. Los funcionarios que ingresen al escalafón servicios auxiliares en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 1.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala. La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
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