Los funcionarios de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares provenientes de la clase Servicio de Sucursales que se desempeñen en forma efectiva en las sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones por aplicación de la escala contenida en este artículo.
ESCALA 39
Antigüedad en años
Gepu
Antigüedad en años
Gepu
Antigüedad en años
Gepu
Ingreso
2,0
14
13,0
28
20,0
1
3,0
15
13,2
29
20,2
2
4,0
16
14,0
30
21,1
3
5,0
17
14,2
31
21,2
4
6,0
18
15,0
32
21,3
5
7,0
19
15,2
33
22,0
6
8,0
20
16,0
34
22,1
7
9,0
21
16,2
35
22,2
8
10,0
22
17,0
36
22,3
9
10,2
23
17,2
37
23,0
10
11,0
24
18,0
38
23,1
11
11,2
25
18,2
39
23,2
12
12,0
26
19,0
40
24,0
13
12,2
27
19,2
41
24,2
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentad en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la Institución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia, exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
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