Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el artículo 30° del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al cumplimiento de las condicionantes exigidas por el mismo y lo dispuesto en el art. 1411 del Manual de Instrucciones - Libro IV - Personal. En caso de corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios Personales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones establecidas en la reglamentación vigente.