MODIFICACION DEL ART. 7 DEL DECRETO 324/999 RELATIVO A MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 103
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 324/999 de 12 de octubre de 1999;

RESULTANDO: I) que en su Artículo 7° establece que a los efectos de la
presentación ante el Ministerio de Salud Pública de la información
requerida por el Artículo 6° del referido Decreto, se considerarán los
textos vigentes del Codex Francés, la Farmacopea Europea y la U.S.P;

II) que en el Artículo 38° del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la estructura institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por la cual los
Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del
referido Protocolo;

CONSIDERANDO: I) lo actuado por la Comisión para armonizar las farmacopeas
de los países de la región, conformada por la Comisión Intergubernamental
de Política de Medicamentos, dependiente de la Reunión de Ministros de
Salud del Mercosur y lo informado la División Evaluación Sanitaria del
Ministerio de Salud Pública, corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por la Ley N° 9.202
de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública", por el Decreto -Ley N°
15.443 de 5 de agosto de 1983 y por el Decreto N° 324/999 de 12 de octubre
de 1999;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 
artículo 7.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI
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