{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "28" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 173 
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  ,"vistos" : " VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser\r\nexpropiado, del inmueble empadronado con el N° 410.626 ubicado en la zona\r\nrural del Departamento de Montevideo.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la expansión\r\nde la Estación de Trasmisión Montevideo B de 500 kV;\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en\r\nU.I. 329.361,9275 (trescientas veintinueve mil trescientos sesenta y una\r\nUnidades Indexadas con 9275/10000).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que\r\nde tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor\r\neficacia y seguridad;\r\n\r\nII) que lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus\r\nmodificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y\r\n15.031 de 4 de julio de 1980.\r\n\r\nATENTO a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 410.626\r\nubicado en la zona rural del Departamento de Montevideo y que según plano\r\nde mensura N° 1480 del Departamento de Bienes Raíces levantado por la Ing.\r\nAgrim. Alicia Lofredo se deslinda de la siguiente manera: al noreste con\r\npadrón 189.886 propiedad de la Administración según recta de 195 m. 55\r\ncm., al sureste linda con el mismo padrón según recta de 106 m. 40 cm, al\r\nsuroeste con padrón 189.887 según recta de 202 m 12 cm y al noroeste con\r\npadrón 803 según recta de 94 m. 44 cm.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de\r\nla indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el decreto ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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