{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/29/36" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/2009" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no\r\nincluidos en otros grupos\", para las actividades no comprendidas en los\r\nsiguientes subgrupos: 01) \"Despachantes de Aduana\"; 02) \"Suministradoras\r\nde Personal\"; 03) \"Personal de Edificios con independencia del régimen\r\njurídico que se encuentren\"; 04) \"Empresas de Pompas Fúnebres y\r\nPrevisoras\"; 05) \"Inmobiliarias y Administración de Propiedad\"; 06)\r\n\"Recolección de Residuos\" capítulo 6.1 \"Recolección de Residuos\r\nDomiciliarios y Barrido de Calles\" y capítulo 6.2 \"Recolección de Residuos\r\nHospitalarios\"; 07) \"Empresas de Limpieza\"; 08) \"Empresas de Seguridad y\r\nVigilancia\" capítulo 1 \"Seguridad Física\" y capítulo 2 \"Seguridad\r\nElectrónica\"; 09) \"Mensajerías y Correos Privados\"; 10) \"Estaciones de\r\nservicio, gomerías y estacionamientos\"; 11) \"Agencias de Viaje (excluidas\r\nlas pertenecientes a empresas de transporte)\"; 12) \"Agencias de\r\nPublicidad\"; 13) \"Investigación de Mercado y Estudios Sociales\"; 15)\r\n\"Peluquerías Unisex de Damas, Hombres, y/o Niños\"; 16) \"Areas Verdes\"; 17)\r\n\"Estudios Contables Profesionales y no profesionales\"; 18) \"Sanitarias\";\r\n19) \"Prestación de Servicios Telefónicos\" capítulo 1 \"Call Center\" y\r\ncapítulo 2 \"Servicios 0900\"; 20) \"Cementerios privados\"; 21)\r\n\"Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios\"\r\ncapítulo 1 \"Administración de Centros Comerciales y de Servicios\" y\r\ncapítulo 2 \"Empresas explotadoras y/o administradoras de Zonas Francas\r\nComerciales, Industriales y de Servicios\"; y 22) \"Informática\".\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 2º de diciembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 1º de diciembre de 2008 en el\r\nGrupo Número 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y\r\naquellos no incluidos en otros grupos\", que se publica como anexo del\r\npresente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nactividades referidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2º de diciembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 19 \"SERVICIOS PROFESIONALES,\r\nTECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO  INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\"\r\nintegrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y\r\nAlejandro Machado, los delegados empresariales Cr. Hugo Montgomery y Sr.\r\nJulio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de\r\nlos trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Recibir en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n5. Inmobiliarias y Administración de Propiedades.\r\n11. Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de\r\ntransporte).\r\n12. Agencias de Publicidad.\r\nResidual.\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores de los distintos sectores.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1ero de diciembre de 2008, se\r\nreúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 \"Servicios Profesionales,\r\nTécnicos, especializados, y no incluidos en otros grupos\", integrado por:\r\nlos Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y\r\nAlejandro Machado, los Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr.\r\nJulio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y Dr. Alvaro\r\nNodale (ANMYPE) y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y\r\nSergio Bustamante en su carácter de titulares y acuerdan:\r\nPRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar\r\nel resultado de la misma, constatándose que se han abierto los siguientes\r\nsubgrupos: 01) \"Despachantes de Aduana\";02) \"Suministradoras de Personal\";\r\n03) \"Personal de Edificios con independencia del régimen jurídico en que\r\nse encuentren\"; 04) \"Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras\"; 05)\r\n\"Inmobiliarias y Administración de Propiedades\"; 06) \"Recolección de\r\nResiduos\" capítulo 6.1 \"Recolección de Residuos Domiciliarios y Barrido de\r\nCalles\" y capítulo 6.2 \"Recolección de Residuos Hospitalarios\"; 07)\r\n\"Empresas de Limpieza\"; 08) \"Empresas de Seguridad y Vigilancia\" capítulo\r\n1 \"Seguridad Física\" y capítulo 2 \"Seguridad Electrónica\"; 09)\r\n\"Mensajerías y Correos Privados\"; 10) \"Estaciones de servicio, gomerías y\r\nestacionamientos\"; 11) \"Agencias de Viaje (excluidas las pertenecientes a\r\nempresas de transporte)\"; 12) \"Agencias de Publicidad\"; 13) \"Investigación\r\nde Mercado y Estudios Sociales\"; 15) \"Peluquerías Unisex de Damas,\r\nHombres, y/o Niños\"; 16) \"Areas Verdes\"; 17) \"Estudios Contables\r\nProfesionales y no profesionales\", 18) \"Sanitarias\", 19) \"Prestación de\r\nServicios Telefónicos\" capítulo 1 \"Call Center\" y capítulo 2 \"Servicios\r\n0900\"; 20) \"Cementerios privados\"; 21) \"Administración de Centros\r\nComerciales, Industriales y de Servicios\" capítulo 1 \"Administración de\r\nCentros Comerciales y de Servicios\" y capítulo 2 \"Empresas explotadoras\r\ny/o administradoras de Zonas Francas Comerciales, Industriales y de\r\nServicios\"; y 22) \"Informática\".\r\nSEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 19 no\r\nmencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, por unanimidad de\r\ntodos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 (30\r\nmeses).\r\nTERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2008: A partir del 1 de julio de\r\n2008, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo\r\nsegundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento\r\ninferior al 8,02% si su salario vigente al 30 de junio de 2008 fuera de\r\nhasta $ 7.000. (2,13% de correctivo, 2,69% de inflación proyectada y 3% de\r\ncrecimiento). En caso de que sea superior a $ 7.000 el aumento será de\r\n6,45% (2,13% de correctivo, 2,69% de inflación proyectada y 1,5% de\r\ncrecimiento).\r\nCUARTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero de enero de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes items: a) Promedio para el período enero-diciembre 2009 entre\r\nla meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de\r\nla banda) y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la\r\ninflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación\r\nreal de igual período.\r\nQUINTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero de julio de 2009 los\r\nsalarios de hasta $ 7.500 percibirán un incremento por concepto de\r\ncrecimiento del 6%, en tanto que los salarios superiores a $ 7.500 tendrán\r\npor igual concepto el 3%.\r\nSEXTO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de enero de 2010 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes items: a) Promedio para el período enero-diciembre 2010 entre\r\nla meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de\r\nla banda) y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la\r\ninflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la inflación\r\nreal de igual período.\r\nSEPTIMO: Ajuste del 1ero de julio de 2010 El 1ero de julio de 2010 los\r\nsalarios de hasta $ 8.000 percibirán un incremento por concepto de\r\ncrecimiento del 6%, en tanto que los salarios superiores a $ 8.000 tendrán\r\npor igual concepto el 3%.\r\nOCTAVO: Para determinar los salarios, se sumarán todas las partidas\r\nsalariales fijas y variables existentes en cada remuneración, con\r\nexcepción de las partidas por antigüedad y presentismo las que no se\r\ntomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace\r\nreferencia el artículo 167 de la ley 16.713 también podrán ser\r\nconsideradas como parte del salario mínimo de cada categoría.\r\nNOVENO: Los incrementos de salarios establecidos en este convenio no se\r\naplicarán a las remuneraciones de carácter variable como por ejemplo\r\ncomisiones. Asimismo si se hubieran otorgado incrementos de salarios a\r\ncuenta de lo establecido en este convenio podrán deducirse.\r\nDECIMO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación\r\nen más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir\r\ndel próximo convenio.\r\nDECIMO PRIMERO: Equidad de género. Las partes acuerdan exhortar al\r\ncumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16.045 de no\r\ndiscriminación por sexo; Ley 17.514 sobre violencia doméstica y Ley 17.817\r\nreferente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo\r\nreafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el\r\ntrabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación\r\nsexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16.045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. Las empresas promoverán la equidad de género en  toda la relación laboral, comprometiéndose, a tales efectos, a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.\r\nDECIMO SEGUNDO: Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo\r\nestablecido en la ley 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de\r\nigualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y\r\nlo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente\r\nestablecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las\r\nremuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a\r\nhombres y mujeres.\r\nDECIMO TERCERO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\nDECIMO CUARTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y\r\nsalvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de\r\nEmpleados del Comercio (FUECI).\r\nLeída, firman de conformidad.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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