FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2007




Promulgación: 26/01/2007
Publicación: 06/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1º de julio de 2006.

CONSIDERANDO: I) Que se estima pertinente establecer su monto en $ 3.075,00 (pesos uruguayos tres mil setenta y cinco con 00/00) mensuales.

II) Que, oportunamente, han sido consultadas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores.
 
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Convenio Internacional del Trabajo Nº 131 sobre la fijación de salarios mínimos, aprobado por Decreto - Ley Nº 14.567 de 30 de agosto de 1976, y por el Artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

                        PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 3.075,00 
(pesos uruguayos tres mil setenta y cinco con 00/00) mensuales, o su 
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para 
determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el 
salario por hora.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/02/2007.

Artículo 2

   El monto establecido rige a partir del 1º de enero de 2007 y no será 
aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los rurales. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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