VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1º de julio de 2006.
CONSIDERANDO: I) Que se estima pertinente establecer su monto en $ 3.075,00 (pesos uruguayos tres mil setenta y cinco con 00/00) mensuales.
II) Que, oportunamente, han sido consultadas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Convenio Internacional del Trabajo Nº 131 sobre la fijación de salarios mínimos, aprobado por Decreto - Ley Nº 14.567 de 30 de agosto de 1976, y por el Artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 3.075,00
(pesos uruguayos tres mil setenta y cinco con 00/00) mensuales, o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el
salario por hora.