{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "28" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SERVICIO DOMESTICO. ENERO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/02/03/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 235 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo para el personal del\r\nServicio Doméstico a partir de 1ro. de enero de 2006, cuya última\r\nadecuación rige desde el 1º de julio de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, se estima pertinente incrementar su monto en 4,7 %,\r\nporcentaje que resulta de tener en consideración un 2,7 % por concepto de\r\nvariación en el índice de precios al consumo en el período y un 2% de\r\nrecuperación, en consonancia con la pauta manejada por el Poder Ejecutivo\r\nen los Consejos de Salarios.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1º\r\n(literal \"e\") del Decreto Ley núm. 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto del Salario Mínimo para los trabajadores del Servicio\r\nDoméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $\r\n2.775 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y cinco) mensuales o\r\nsu equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre\r\nveinticinco.\r\nPara los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del\r\ninterior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.617,50 (pesos\r\nuruguayos dos mil seiscientos diecisiete con 50/00) o su equivalente\r\ndiario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/28-2006/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el trabajador del servicio doméstico trabaja por hora, el salario\r\nmínimo para el Departamento de Montevideo será de $ 13,90 (pesos\r\nuruguayos trece con 90/00) y para el interior $ 13,10 (pesos uruguayos\r\ntrece con 10/00).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/28-2006/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por\r\ntales conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo\r\nestablecido; si solo recibe alimentación la deducción no podrá ser\r\nsuperior al 10% (diez por ciento).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/28-2006/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos establecidos rigen a partir del 1º de enero de 2006 y no\r\nserán aplicables a los salarios de los trabajadores del servicio\r\ndoméstico rural.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }