VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo para el personal del
Servicio Doméstico a partir de 1ro. de enero de 2006, cuya última
adecuación rige desde el 1º de julio de 2005.
CONSIDERANDO: Que, se estima pertinente incrementar su monto en 4,7 %,
porcentaje que resulta de tener en consideración un 2,7 % por concepto de
variación en el índice de precios al consumo en el período y un 2% de
recuperación, en consonancia con la pauta manejada por el Poder Ejecutivo
en los Consejos de Salarios.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1º
(literal "e") del Decreto Ley núm. 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo para los trabajadores del Servicio
Doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
2.775 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y cinco) mensuales o
su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre
veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.617,50 (pesos
uruguayos dos mil seiscientos diecisiete con 50/00) o su equivalente
diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
Cuando el trabajador del servicio doméstico trabaja por hora, el salario
mínimo para el Departamento de Montevideo será de $ 13,90 (pesos
uruguayos trece con 90/00) y para el interior $ 13,10 (pesos uruguayos
trece con 10/00).
Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
tales conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo
establecido; si solo recibe alimentación la deducción no podrá ser
superior al 10% (diez por ciento).