{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "28" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "REVALIDACION DE VUELOS DE INSTRUCCION Y ADIESTRAMIENTO. REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - REPUBLICA DE CHILE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/01/21/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 137 
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  ,"vistos" : " VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la\r\nArmada solicita la reválida para el año 2005, de los vuelos de\r\nInstrucción y Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la\r\nAviación Naval hacia la República Argentina en un número de 15 (quince),\r\nRepública Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y la República\r\nde Chile en un número de 4 (cuatro).-\r\n\r\nRESULTANDO: que los vuelos de Instrucción fueron autorizados\r\noriginalmente por el Decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y\r\nrevalidados cada año.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los mencionados vuelos se realizarán en aviones sin\r\narmas y con el único objeto de adiestramiento de las tripulaciones, no\r\ngenerándose viático.-\r\n\r\nII) que las recargas de combustible a llevarse a cabo en territorio\r\nargentino, brasileño o chileno serán abonados con carta de crédito contra\r\nel cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval.-\r\n\r\nIII) que las erogaciones generadas por concepto de combustible serán\r\natendidas con rubros propios de la Armada Nacional.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Revalídase para el año 2005, la autorización de vuelo de Instrucción y\r\nAdiestramiento del Personal Superior y Subalterno que realizará el\r\nComando de la Aviación Naval hacia la República Argentina en un número de\r\n15 (quince), República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y\r\nRepública de Chile en un número de 4 (cuatro).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los mencionados vuelos serán considerados como de Instrucción y\r\nAdiestramiento sin generar viáticos a sus tripulantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos serán atendidas\r\ncon rubros propios del Comando General de la Armada.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/28-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su\r\nconocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ELIAS BLUTH\r\n " 
 }