REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 8

 (Normas de funcionamiento) Con el fin de garantizar una correcta 
circulación intrainstitucional de medicamentos, se cumplirán las normas 
siguientes:
a)  Toda petición de medicamentos tendrá que ir avalada por la 
    correspondiente prescripción o indicación médica documentada.
b)  Cuando sea necesario realizar el fraccionamiento de los envases 
    normales u hospitalarios, las  entregas parciales o fracciones que
    salgan del Servicio de Farmacia irán correctamente envasadas y
    rotuladas.
c)  Habrá una especial vigilancia y control sobre aquellos 
    medicamentos que se hallen almacenados en las unidades de enfermería,
    de urgencias o similares. El responsable Químico - Farmacéutico
    establecerá por escrito las instrucciones necesarias para que la
    conservación, accesibilidad, disponibilidad y reposición de tales
    medicamentos se haga en forma correcta.

                                                            
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