REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 24

 (Verificación de infracciones) Las actuaciones tendientes a verificar 
infracciones podrán disponerse a petición de parte interesada o de 
oficio. En este último caso el Departamento de Control de Medicamentos y 
Afines del Ministerio Salud Pública podrá actuar por propia iniciativa, 
por disposición de su superior a instancias de los correspondientes 
funcionarios o por denuncia.
Será obligación del Químico Farmacéutico responsable de cada 
establecimiento y de la Dirección Técnica de cada Institución, poner en 
conocimiento de la autoridad competente toda irregularidad o infracción 
que se detecte en la aplicación de esta reglamentación, sean éstas 
imputables a la Institución o a terceros ajenos a la misma. En tales 
casos, podrán aceptarse como medio de prueba actas de comprobación 
realizadas por el Químico Farmacéutico responsable.
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