REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 23

 (Infracciones graves) Son consideradas infracciones graves:
a)  La tenencia de especialidades farmacéuticas y dispositivos 
    terapéuticos que no tengan autorización del Ministerio de Salud
    Pública;
b)  Dispensación de medicamentos vencidos o adulterados;
c)  Dispensación errónea de medicamentos, cuando se ocasionara 
    enfermedad grave o muerte, en cuyo caso sin perjuicio de las
    actuaciones administrativas que correspondieran, se pondrán los
    antecedentes en conocimiento de la justicia ordinaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 26.
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