(Infracciones - Principio general) Las infracciones al Decreto-Ley No. 15.703 de 11 de enero de 1985 y a sus reglamentaciones para la Farmacia
de 2da. Categoría, serán sancionadas mediante resolución fundada de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley mencionado,
atendiendo a las condiciones higiénicas, sanitarias, o de presentación
del Servicio o y a la gravedad del incumplimiento de los deberes cargas u
obligaciones impuestos por dichas normas. En ningún caso se dictará
resolución sancionatoria sin previa vista conjuntamente por el término de
diez días hábiles a los titulares de la Institución y al Director
Técnico, plazo en que deberán presentar sus descargos y articular su
defensa.