REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 22

 (Infracciones - Principio general) Las infracciones al Decreto-Ley No. 15.703 de 11 de enero de 1985 y a sus reglamentaciones para la Farmacia 
de 2da. Categoría, serán sancionadas mediante resolución fundada de 
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley mencionado, 
atendiendo a las condiciones higiénicas, sanitarias, o de presentación 
del Servicio o y a la gravedad del incumplimiento de los deberes cargas u 
obligaciones impuestos por dichas normas. En ningún caso se dictará 
resolución sancionatoria sin previa vista conjuntamente por el término de 
diez días hábiles a los titulares de la Institución y al Director 
Técnico, plazo en que deberán presentar sus descargos y articular su 
defensa.
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