REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 21

 (Cierres Temporarios) Todo cierre temporario de los establecimientos 
comprendidos en el artículo 3º. de la presente reglamentación deberá ser 
previamente autorizado por el Departamento de Control de Medicamentos y 
Afines. Los cierres por más de 120 días se considerarán como una nueva 
apertura a los efectos de su autorización. Dicho plazo se podrá extender 
por mayor tiempo mediando causas justificadas, debidamente acreditadas.
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